¿Estado subsidiario o Social de Derechos? … ¿Vale la pena esta discusión? 

¿Estado subsidiario o Social de Derechos? … ¿Vale la pena esta discusión?

Por Pablo Guzmán, Miembro del Comité Político de Libres Chile

“Tenemos que cambiar la constitución porque debemos pasar de un estado subsidiario a un estado social de derechos”. Esta consigna la vemos con frecuencia en la prensa, redes sociales e incluso en las conversaciones políticas entre familiares y/o amigos. A partir de estas conversaciones se genera una crítica/cuestionamiento acerca de la incompatibilidad entre ambas posturas. Pero, ¿qué tan cierto es esto?. Hoy escribo esta columna para explicar el por qué, según mi opinión, no necesariamente son excluyentes.

Primero que todo recalcar, que la cuestionada constitución del 2005 no menciona en ninguna parte el concepto de estado subsidiario por lo que ya en general es una discusión relativamente vacía. Aún así, es evidente que la influencia de la derecha que sí declara en sus principios la subsidiareidad, “a su manera” o de partidos de centro como la democracia cristiana que también lo hacen “a su manera” han influido en la presencia de este concepto en las políticas públicas chilenas de los últimos 30 años. De igual manera el cuoteo político del tribunal constitucional lo ha absuelto en alguno de sus fallos (eso es innegable).

Baso mis comentarios en fuentes varias, pero especialmente en la discusión presentada por Oscar Landerretche en su libro “7 Nudos” de Editorial Paidós que recomiendo muchísimo.

El origen de este concepto viene de las revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX en el sentido que el estado estaba controlado por aristócratas y era una forma de que artesanos, trabajadores de oficios y en general, el pueblo, fuera protegido por los abusos del estado.

Ya a fines del siglo XIX producto de la raíz social cristiana que emergió en política, el estado subsidiario se tomó principalmente la doctrina democratacristiana europea. Luego post segunda guerra mundial “la subsidiaridad” se interpretó como un concepto que protegía a los ciudadanos de nuevos abusos del estado, esta vez en forma de fascismo y comunismo

En ese sentido, por ejemplo, elementos conceptuales muy rescatables del concepto de subsidiaridad fueron la gestión local de la economía por parte de los ciudadanos, la descentralización del poder, la autonomía de comunidades e incluso formas de democracia directa que finalmente limitan la intervención del estado en áreas donde, no necesariamente el mercado, sino que la sociedad civil, legítimamente puede hacerse cargo. Esto ya sea parcial o totalmente, dentro de sus inherentes libertades.

El problema nace alrededor del siglo XX cuando mediante las revoluciones neoliberales se creó esta especie de fetichismo antiestatista de la subsidiaridad, instalando el hecho de que el intervenir mínimamente las libertades individuales podrían ser un embrión de un proceso autoritario.

En mi opinión esta interpretación es super radical y tiende a provocar que se asocie el concepto de subsidiaridad a un modelo económico particular, no obstante no es exclusivo de éste. En general la mayoría de los países, entre ellos países socialdemócratas europeos a los cuales cita mucho el progresismo, incorporan en mayor o menor medida elementos subsidiarios en sus textos en el sentido de establecer los límites claros de acción del estado, más allá de los alcances de éste en el contexto de cada nación.

Del mismo modo una declaración de un estado social de derecho, tampoco asegura por sí mismo la entrega de beneficios sociales, sin un financiamiento adecuado, un sistema político robusto y una economía fuerte su cumplimiento (elementos que tampoco creo que asegura la propuesta constitucional ha ser plebiscitada). Finalmente nos encontramos ante una discusión semántica que como indiqué líneas arriba, al menos tiene poca “sustancia”.

Creo que es posible equilibrar un marco de derechos sociales claramente definidos en su alcance y aplicabilidad (cosa en la que también considero peca la propuesta constitucional a ser plebiscitada) y a la vez facilitar la colaboración público – privada de modo que la acción del estado sea eficiente y consciente de que los recursos son escasos.

Creo que ni la constitución vigente ni la constitución propuesta a plebiscito logran encarnar este equilibrio de un estado que hace suyo el concepto de subsidiaridad en su máximo esplendor. Algo así como lo que dijo en 1958 el influyente canciller socialdemócrata Alemán Willy Brandt: “Tanto mercado como sea posible y tanto estado como sea necesario”.

Nos merecemos algo mejor, para seguir creciendo con igualdad y reduciendo la pobreza como supimos hacerlo en nuestros mejores tiempos como país.

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